Corte Suprema de Justicia
Auto 11001-02-03-000-2024-01807-00
- Corporación
- Corte Suprema de Justicia
- Tipo de providencia
- Auto
- Radicado
- 11001-02-03-000-2024-01807-00
- Fecha
- 16 de agosto de 2024
- Sala
- Civil, Agraria y Rural
Problema jurídico
¿Es procedente el trámite de exequatur para homologar una sentencia extranjera que declaró la nulidad de un acta de nacimiento foránea que sirvió de base para la inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano?
Resumen
La solicitante presentó una solicitud de exequatur respecto de una sentencia dictada por un juzgado de México que declaró la nulidad de su acta de nacimiento mexicana. Dicha acta había servido como documento antecedente para su inscripción en el registro civil de nacimiento en Colombia. La pretensión de la solicitante consistía en que la anulación decretada en el extranjero surtiera efectos en Colombia para modificar su información registral y cambiar su nacionalidad de mexicana a estadounidense.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la viabilidad de la solicitud y determinó que el exequatur busca reconocer la posibilidad de ejecución (enforcement) de una decisión judicial foránea en territorio nacional. Sin embargo, en este caso, la sentencia extranjera invalidó un acto de una autoridad mexicana, por lo que no requiere ejecución directa en Colombia. Además, la alteración o cancelación de un registro civil de nacimiento colombiano es un acto de soberanía estatal cuya competencia exclusiva corresponde a los jueces y autoridades administrativas nacionales.
Finalmente, la Corte concluyó que la vía del exequatur no es idónea, pues la sentencia extranjera puede ser aportada directamente como prueba en los procesos internos de rectificación o nulidad del registro civil colombiano sin necesidad de homologación. En consecuencia, la Sala resolvió rechazar la solicitud de exequatur y ordenar el archivo de las diligencias.
Decisión
Rechazar la solicitud de exequatur presentada por la solicitante, al determinar que los efectos de la sentencia extranjera no requieren ejecución en Colombia y que la alteración del registro civil nacional es competencia exclusiva de las autoridades colombianas.
Puntos clave
- El exequatur tiene como propósito reconocer la posibilidad de ejecución (enforcement) en el territorio nacional de una decisión judicial foránea.
Texto completo
AC4614-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01807-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
1. Se advierte que la solicitud de exequatur presentada por la señora [NOMBRE] no se refiere a un asunto que deba ser ejecutado por una autoridad de la República de Colombia. A ello se agrega que lo pretendido por la solicitante parece implicar la anulación o alteración de su registro civil de nacimiento –y no la simple inscripción de una resolución relativa a su estado civil–, asuntos que son de competencia exclusiva de los jueces nacionales.
Obsérvese que, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, Estados Unidos Mexicanos, declaró «nula el acta número 05015, de fecha de registro diecisiete de diciembre de dos mil uno, relativa al nacimiento de [NOMBRE], expedido por el Oficial de Registro Civil de Nogales, Sonora». La providencia, entonces, invalidó un acto de autoridad de una entidad estatal mexicana en ejercicio de sus funciones, de modo que, prima facie, no habría razón para reconocerle efectos extraterritoriales directos.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01807-00
Ahora bien, ocurre que la referida acta n.º 05015 sirvió como documento antecedente para que la [NOMBRE] fuera inscrita por las autoridades colombianas en el registro civil de nacimientos. Ello explica que, en su solicitud de exequatur, ella pidiera que la anulación que ordenó la autoridad judicial de los Estados Unidos Mexicanos «produzca efectos en la Republica de Colombia (...) por (sic) la información que reposa en la Registraduría General de la Nación, en consecuencia, la primera nacionalidad cambiaría de la Mexicana a la Estadounidense».
2. No obstante, los hechos descritos tienen alcances que van mucho más allá de alterar el lugar de nacimiento de la solicitante –aunque pudiera descartarse como tal a la ciudad de Nogales–. En efecto, la decisión de la autoridad judicial foránea no se refiere a un hecho modificatorio del estado civil, que amerite ser inscrito en el registro civil de nacimiento de la [NOMBRE] en la República de Colombia, sino que implica la desaparición del soporte de la inscripción de la que deriva el registro mismo.
Expresado con otras palabras, la anulación del documento extranjero antecedente de un registro civil de nacimiento no atañe a un hecho o acto concerniente al estado civil de la persona, susceptible de ser inscrito en ese mismo registro, en los términos del artículo 11 del Decreto 1260 de 1970 , sino que resta eficacia jurídica al precursor
A cuyo tenor, «El registro de nacimiento de cada persona será único y definitivo. En consecuencia, todos los hechos y actos concernientes al estado civil y a la capacidad de ella, sujetos a registro, deberán inscribirse en el correspondiente folio de la oficina que inscribió el nacimiento, y el folio subsistirá
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Publicada el 7 de octubre de 2026. ¿Aparecen tus datos en esta página y quieres retirarlos? Escríbenos a soporte@legisia.co.